El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una serie de cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales, los cuales estuvieron en vigor desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, es importante recordar que estos cambios son temporales y que, a partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a su nivel normal.
A continuación, detallamos los principales cambios en los tipos impositivos para los productos esenciales que se verán afectados por esta medida:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 10%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 7,5% al 10%, el recargo de equivalencia aumentará del 1% al 1,4%.
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 2% al 4%, el recargo de equivalencia se incrementará del 0,26% al 0,5%.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Es esencial que las empresas que aplicaron estos tipos impositivos especiales temporales revisen sus sistemas de facturación para asegurarse de que los cambios se reflejen correctamente en sus operaciones. Para evitar errores en tus transacciones diarias, te recomendamos actualizar los tipos de IVA antes de que entren en vigor los nuevos tipos, a partir del 1 de enero de 2025.
Recuerda que estas modificaciones afectan directamente al tratamiento fiscal de ciertos productos esenciales. Si tu empresa se ve afectada por estos cambios, es importante que tomes las medidas necesarias para garantizar que las facturas y los pagos estén correctamente ajustados a los nuevos tipos de IVA y recargos.
Para obtener más información, puedes consultar el texto completo del BOE o revisar la lista actualizada de tipos de IVA en la página web de la Agencia Tributaria.