Las siguientes publicaciones modifican el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en numerosos aspectos para el ejercicio 2022:
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta nueva regulación afecta al cálculo de la nómina y a su cotización en aspectos importantes que se deben tener en cuenta ya que se encuentran en vigor desde este mes (enero 2022). De entre los cambios más importantes destacamos:
Apartado 4 del Artículo 144 de la LGSS
«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años»
Artículo 151 de la LGSS
«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.»
Artículo 153 bis de la LGSS
«Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato…En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato…»
Artículo 152 de la LGSS
«Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación. 1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación…»
Artículo 106 (LPGE)
Artículo 106 (LPGE) establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.
Por otro lado, es importante conocer los cambios en relación a la contratación cuyos principales cambios resumimos a continuación:
- Se suprimen los contratos por obra o servicio determinado y se crea un contrato indefinido especial para la construcción.
- Los posibles contratos temporales se reducen a 2 grupos:
- Contratos por razones estructurales que pueden celebrarse por causas de producción o por sustitución.
- Contratos de formación que adquieren la modalidad de formación dual (combinando trabajo y formación) y contrato en prácticas.
- Los contratos fijos-discontinuos se firmarán para la realización de trabajos de naturaleza estacional, actividades de temporada o para trabajos de duración intermitente. Estos contratos se ven afectados en lo referente al reconocimiento de la antigüedad del empleado ya que pasará a computarse todo el periodo de relación laboral y no sólo los periodos efectivamente trabajados.
- El encadenamiento de contratos temporales se modifica de manera que, en un periodo de dos años, si el trabajador acumula más de año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido.
- Para los contratos temporales vigentes a 31/12/2021 se fijan regímenes transitorios con los siguientes límites:
- Los contratos formativos en prácticas y los de formación y aprendizaje (art 11. ET) podrán aplicarase hasta su duración máxima.
- Los contratos de duración determinada firmados antes del 31/12/2021 podrán aplicarse hasta su duración máxima.
- Los contratos de duración determinada firmados antes del 30/03/2022 no podrán superar los 6 meses.
- Para la aplicación de los límites de encadenamiento de contratos se considerará solo el contrato vigente a la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre.
Conviene destacar también los cambios que afectan a los empleados subcontratados ya que estos podrán ampararse en el convenio colectivo sectorial de la actividad desarrollada en la empresa principal o el que se determine por negociación colectiva y solo se aplicará el convenio de empresa si determina mejores condiciones salariales.
Por último, se aplican modificaciones a los ERTEs ETOP y a los ERTEs por Fuerza Mayor incorporando una mayor flexibilidad en los procesos, así como la posibilidad de aplicar exoneración de cuotas por formación siempre vinculadas al mantenimiento del empleo de igual forma que para los ERTEs COVID-19. Se incorpora también un Mecanismo RED por el que se facilita a las empresas un entorno regulado ante las caídas de demanda por causas económicas.
Desde Edisa estamos trabajando en la implementación de todos los cambios necesarios para abordar la normativa vigente. Tras la próxima publicación por parte de la Seguridad Social en relación a Siltra/Winsuite procederemos a liberar la actualización de Libra-Nóminas correspondiente.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.