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Se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto estos resultados ya se presentarán en el 2016.
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Será de aplicación obligatoria para todas las sociedades que presenten el Modelo de Memoria Normal, Modelo Simplificado y Modelo de Pymes.
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En el Modelo de Memoria Normal, se deberá incluir el siguiente cuadro:
Es decir, se complican los cálculos y aparecen nuevos conceptos que se obtienen de la siguiente manera:
Obteniendo el Ratio de las operaciones pagadas y el de las operaciones pendientes de pago con la siguiente fórmula:
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El Modelo de Memoria Abreviada y el Modelo de Pymes se simplifica, el cuadro que habrá que incluir es el siguiente:
Siendo el cálculo del período medio en este caso, el siguiente:
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Se deberá suministrar cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
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En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación.
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