Se acerca el cambio de ejercicio y con ello la entrada en vigor del RD 322/2024, por el que el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social incorpora una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones abonadas a los trabajadores que superen el tope máximo de cotización en España.
Este requerimiento, cuya finalidad reside en garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, obliga a las empresas a gestionar estas cotizaciones en la nómina y en la relación con la Seguridad Social.
Los importes del C.A.S. se calcularán en tres tramos distintos en función del exceso retribuido por el empleado. En este ejercicio 2025 los porcentajes a aplicar en cada tramo serán:
- Tramo 1: Las retribuciones que superen la base máxima de cotización hasta un 10% comenzarán aplicando un tipo de cotización del 0’92% que se distribuye entre el 0’77% para la empresa y 0,15% para el empleado.
- Tramo 2: Las retribuciones que no se ubican en el tramo anterior y superen la base máxima de cotización hasta un 50%, comenzarán aplicando un tipo de cotización del 1% que se distribuye entre el 0’83% para la empresa y 0,17% para el empleado
- Tramo 3: Las retribuciones que no se ubican en el tramo anterior y superen el 50% de la base máxima comenzarán aplicando un tipo de cotización del 1’17% que se distribuye entre el 0,98% para el empleado y 0,19% para el trabajador.
Este recargo extra, gravará de forma progresiva los salarios que superen la base máxima de cotización establecida en la correspondiente LPGE incrementando los porcentajes a aplicar en cada ejercicio hasta llegar al 7% en 2045.
Para el cumplimiento de la obligación de comunicar por medios electrónicos los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el detalle los importes cotizados (artículo 29.2 LGSS) se utilizará el Fichero de Bases del Sistema de Liquidación Directa (SILTRA). La Seguridad Social ha indicado además que estos importes se trasladarán directamente al Recibo de Liquidación de Cotizaciones evitando las presencia de los mismos en la Relación Nominal de Trabajadores.
De entre los tipos de liquidación afectados se encuentran tanto los correspondientes a liquidaciones ordinarias (L00, L13…) como los necesarios para el cálculo liquidaciones complementarias (L03, L90, V03, V90…).
Para gestionar todo lo relacionado con esta cotización en Libra-Nóminas es necesario disponer de su última versión y la correspondiente configuración aplicada en el sistema.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.