El pasado día 31 de marzo, se publicó la Orden PCM/244/2022 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Esta orden trae consigo, entre otros aspectos, los topes mínimos de cotización a aplicar desde la nómina de marzo, es decir, vigentes en la cotización que se realiza en este mes de abril. Por este motivo se hace necesario configurar las constantes anuales del sistema en Libra Nóminas, así como realizar el recálculo de las nóminas que se encuentren por debajo de estos nuevos topes. A tal efecto, la Seguridad Social está informando de los productores afectados por estas nuevas bases mínimas en la respuesta al fichero de bases recibida mediante SILTRA.
Otro aspecto importante para este mes de abril es la publicación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de los nuevos contratos de trabajo. Estos modelos de contrato han sido modificados al amparo de los cambios normativos publicados en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los cambios en la contratación afectan tanto a las plantillas en formato pdf como a los esquemas xsd utilizados para el envío de los ficheros a Contrat@ por lo que los usuarios de Libra Nóminas deben tener el sistema actualizado para el correcto envío de los datos al SEPE.
Los nuevos códigos de contrato, al no estar gestionados por la Seguridad Social en los procesos de afiliación, deben apoyarse en los colectivos asociados al mismo de la siguiente manera:
- Los contratos 407 y 507 (contrato régimen artistas duración determinada) deberán enviar los códigos 402 y 502 respectivamente e indicar uno de los siguientes colectivos:
- 971. Contrato laboral artístico de duración determinada
- 972. Contrato laboral no artístico de duración determinada
- Los contratos 406 y 506 (contrato de duración determinada vinculado a los programas financiados con fondos europeos) deberán enviar los códigos 401 y 501 respectivamente asociando el colectivo:
- 970 – Administraciones públicas. Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Los contratos 405 y 505 (contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral) deben enviar los códigos 401 y 501 respectivamente con el colectivo:
- 969 – Administraciones públicas/Entidades sin ánimo de lucro. Programas activación Empleo.
- Los contratos ya existentes 402 y 502, deben especificar también de forma obligatoria el colectivo indicando uno de los siguientes valores:
- 969 – Administraciones públicas/Entidades sin ánimo de lucro. Programas activación Empleo
- 967 – Circunstancias de la producción
Para el registro del colectivo asociado al contrato en Libra Nóminas se modifica el maestro de contratos con la posibilidad de registrar el colectivo para poder ser enviado en el fichero de afiliación.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.